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ADR Clase 5.2

Peróxidos Orgánicos

Las materias de la clase 5.2 son las que hacen referencia a los peróxidos orgánicos y preparaciones de peróxidos orgánicos. Son materias cuya estructura es O-O que se pueden considerar derivadas del peróxido de hidrógeno, donde los grupos de hidrógeno son substituidos por radicales orgánicos

Los materiales de la clase 5.2 se subdividen de la siguiente manera:

  • P1 – Peróxidos orgánicos que no necesitan regulación de temperatura.
  • P2 – Peróxidos orgánicos que necesitan regulación de temperatura.

Propiedades de los Peróxidos Orgánicos

Las materias y objetos de la clase 4.2 pueden clasificarse de la siguiente manera:

Los peróxidos orgánicos están sujetos a descomposición exotérmica a temperatura normal o elevada. La descomposición puede deberse al calor, impurezas, frotamiento o choque. La descomposición puede entrañar el desprendimiento de vapores o gases inflamables o nocivos. Para ciertos peróxidos orgánicos es necesaria la regulación de la temperatura, en condiciones de confinamiento pueden sufrir descomposición explosiva.

La característica explosiva puede verse limitada por la introducción de diluyentes o empleando envases/embalajes adecuados. Los peróxidos orgánicos provocan lesiones oculares de gravedad en la córnea, incluso después de contacto breve o corrosivos para la piel. Tiene la particularidad de autoinflamarse consigo mismo, si se reúnen las circunstancias adecuadas, sin necesidad de mezclarse con materias susceptibles de ser combustibles i/o inflamables, ya que el mismo P.O. es materia orgánica inflamable a parte de su carácter comburente a su vez.

Toda materia se considera de la clase 5.2 cuando la preparación de peróxido orgánico cumple lo siguiente:

  • Contener más de un 1% de oxigeno activo y un 1% como máximo en peróxido hidrógeno
  • Contener más 0.5% como máximo de oxigeno activo y del 7% como máximo de peróxido hidrógeno.

Los peróxidos orgánicos se clasifican en siete tipos que van desde el A hasta G. El tipo A no se admite para el transporte ya que el envase donde se produce el ensayo no resulta satisfactorio. El tipo G está exento de cumplir las disposiciones del presente capítulo de peróxidos orgánicos. La clasificación que va desde B hasta F viene dada por cantidad máxima de materia autorizada por envase/embalaje según instrucción de embalaje IBC520 para IBC’s i P520 para bultos con los métodos de embalaje descritos en OP1 a OP8 para estos últimos. Aquellos Peróxidos Orgánicos cuyo transporte en cisternas esté permitido según capítulos 4.2 (cisternas portátiles) i 4.3 (cisternas ADR) se enumeran en una lista que figura en 4.2.5.2 bajo la instrucción de transporte de cisternas portátiles T23.

Los epígrafes colectivos precisan especificar:

  • El tipo que va desde B hasta F del peróxido orgánico.
  • El estado físico de la materia.
  • La regulación de temperatura si presenta TDAA (la temperatura mínima la cual la materia experimenta descomposición térmica, explosiva ,etc..

Las mezclas de los peróxidos orgánicos se pueden asimilar a la del peróxido más peligroso de la composición y transportase bajo las condiciones previstas por éste. Dos P.O. estables mezclados puedan dar lugar a una mezcla inestable por lo que será necesario determinar la TDAA y la temperatura de regulación y la crítica calculadas según la disposición 2.2.52.1.16.

Los peróxidos orgánicos ya clasificados cuyo transporte está autorizado según lista de peróxidos orgánicos ya clasificados pueden ser transportados en embalajes, en GRG`s y cisternas portátiles. Los que no estén en esta lista deberán ser autorizados para el transporte por la autoridad competente.

La autoridad competente del país de origen llevará a cabo la clasificación de los peróxidos orgánicos no enumerados en la lista 2.2.52.4 ni en la de instrucción para el transporte en P502 del 4.1.4.2 ni tampoco en 4.2.5.2 la instrucción para el transporte en cisterna portátiles T23, para asignar finalmente un epígrafe colectivo así como la declaración de aprobación donde se indica la clasificación y las condiciones de transporte aplicables dictadas por la Parte contratante ya sea el país de origen como el destinatario.

Para garantizar la seguridad de los peróxidos orgánicos se añaden desensibilizadores, la desensibilización es de tal manera que en caso de fuga no se concentre el peróxido. Los diluyentes pueden ser materias orgánicas liquidas o sólidas, materias inorgánicas solidas o agua.

Los diluyentes tipo A son líquidos orgánicos compatibles con el peróxido orgánico y tienen un punto de ebullición de al menos 150ªC.

Los diluyentes tipo B son líquidos orgánicos compatibles con peróxidos orgánicos y punto ebullición inferior a 150 pero igual a 60ºC y su punto inflamación de al menos 5ºC.

Los diluyentes tipo B se pueden utilizar para desensibilizar todo P.O. siempre y cuando su punto de ebullición de éste sea 60ºC superior a la TDAA del P.O. en un bulto para un peso máximo de 50Kg.

La sustitución total o parcial de un diluyente A o B por otro diluyente que tenga propiedades diferentes obliga a efectuar una evaluación de los preparados en base a la clasificación para la clase 5.2. Pueden utilizarse materias solidas orgánicas e inorgánicas para desensibilizar a condición de que sean compatibles, sin alterar la estabilidad térmica ni el tipo de peligrosidad del preparado.

El agua se podrá utilizar para desensibilizar siempre que lo indique la lista 2.2.52.4 o por decisión de la autoridad competente con la indicación con agua o dispersión con agua.

Pueden utilizarse materias sólidas orgánicas e inorgánicas para desensibilizar siempre que sean compatibles con el P.O. sin alterar la estabilidad térmica ni la peligrosidad del preparado.

Disposiciones relativas a la regulación de la temperatura

Por definición es la temperatura máxima a la cual se puede transportar un peroxido orgánico sin riesgos. La temperatura que puede alcanzar un bulto en un vehículo en un plazo de 24 horas podrá sobrepasar la temperatura de 55ºC. En caso de fallo en el sistema de regulación se aplicarán procedimientos de urgencia. La temperatura crítica justifica la puesta en marcha de los procedimientos de urgencia.

Los siguientes peróxidos orgánicos están sujetos a regulación de temperatura durante el transporte:

  • Los peróxidos orgánicos tipo B y C que tengan TDAA menor o igual a 50ºC.
  • Los peróxidos orgánicos tipo D que tengan TDAA menor o igual a 50ºC o 45ºC.
  • Los peróxidos orgánicos tipo E y F que tengan un TDAA menor o igual a 45ºC
Tipo de recipienteTDAATemperatura de regulaciónTemperatura crítica
Envases /Embalajes sencillos y GRG/IBC≤20ºC20ºC por debajo de la TDAA10ºC por debajo de la TDAA
>20ºC ≤ 35ºC15ºC por debajo de la TDAA10ºC por debajo de la TDAA
>35ºC10ºC por debajo de la TDAA5ºC por debajo de la TDAA
Cisternas≤50ºC10ºC por debajo de la TDAA5ºC por debajo de la TDAA

La temperatura para el transporte podrá ser menor a la temperatura de regulación pero no excesivamente baja para no provocar separación de fases entre diluyente y peróxido orgánico.

La temperatura de regulación i critica està indicada en la tabla 2.2.52.4 , la temperatura real para el transporte puede ser inferior pero no lo suficiente como para generar separación de fases.

Grupos de embalaje de la clase 4.2

Los criterios para establecer los grupos de embalaje al igual que los criterios para establecer si pertenece a una clase son:

  • Las materias pirofóricas deben incluirse en el grupo de embalaje I
  • Las materias que experimenten calentamiento espontáneo sobre una muestra cúbica de 2.5 cm de lado a 140ºC durante 24 horas, si muestra inflamación espontánea o bien calentamiento de más de 200ºC, se considera del grupo de embalaje II.
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  • Las materias que experimentan calentamiento espontáneo, si sobre una muestra cúbica de 2.5 cm se aplica una temperatura de 140ºC durante 24 horas no se observa inflamación espontánea o un aumento de la temperatura de 200ºC, pero si la muestra cúbica pasa a 10cm de lado si se observa se considerará del grupo de embalaje III.
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